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Estatutos de SIPIE |
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Estatutos de la Sociedad Internacional de
Profesionales de la Investigación en Encuestas
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estatutos

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Capítulo I |
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Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de
acción
Art. 1: Constitución Art. 2: Sin ánimo de lucro
Art. 3: Objetivos Art. 4: Actividades
Art. 5: Domicilio Art. 6: Ámbito
Artículo 1º
La Sociedad Internacional de Profesionales de la Investigación
en Encuestas (en adelante, SIPIE) se constituye en la ciudad de
Sevilla al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución
Española, lo establecido en la ley 191/1964 de 24 de Diciembre,
de Asociaciones, Decreto 1440/1965 de 20 de Marzo, Real Decreto
304/1985 de 6 de Febrero, y demás disposiciones legales. El régimen
de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 2º
SIPIE se constituye como asociación sin ánimo de lucro. La gestión
de los fondos económicos irá destinada a la consecución de los objetivos
expuestos en el artículo 3º, a partir de las actividades mencionadas
en el artículo 4º.
Artículo 3º
Los objetivos que justifican la creación y actuación de SIPIE son:
Unir esfuerzos, medios y conocimientos para mejorar la calidad,
validez y viabilidad de las encuestas, mediante la investigación
de la metodología, la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías,
la adaptación de tecnologías existentes a contextos de actuación
concretos, y la comunicación con la sociedad.
Favorecer la comunicación entre investigadores que utilizan de
hecho, o que pueden utilizar, las encuestas como estrategia para
el estudio de poblaciones, lo que permitirá a su vez, la colaboración
en proyectos conjuntos de investigación, la formación general y
específica de nuevos investigadores, la cualificación de profesionales,
la comunicación de hallazgos, ideas o formalizaciones y, en general,
el fomento del trabajo en grupo de profesionales altamente preparados.
Artículo 4º
Para la consecución de los objetivos mencionados en el artículo
3º, SIPIE organizará las siguientes actividades:
1- Desarrollo y distribución de una revista interna para los socios,
que contempla el estado de la Asociación, gestiones realizadas,
noticias de interés, actividades previstas y cuanta información
se considere de interés para los socios. Para esta actividad, SIPIE
contará con un Equipo Redactor que se regirá según lo estipulado
en el Capítulo II de los presentes Estatutos.
2- Reunión periódica que, si bien es organizada por SIPIE, se encontrará
abierta al público en general, con el formato de un congreso. Será
llevada a cabo con la periodicidad que el Comité Organizador estime
oportuna. El Comité Organizador será nombrado (directamente o por
delegación) por la Junta Directiva, según lo estipulado en el Capítulo
II de los presentes Estatutos.
3- Establecimiento de vías ágiles de comunicación entre los socios.
Éstos podrán acceder a una base de datos donde figuran los nombres
de los socios, sus lineas de trabajo preferentes y forma de contacto.
La base de datos no puede ser comunicada a ninguna entidad ajena
a SIPIE. La calidad de socio implica la aceptación de este punto
y, con ello, la comunicación de los datos personales requeridos:
nombre y apellidos, líneas de trabajo y vías de contacto.
4- Desarrollo de la revista "Metodología de Encuestas"
de distribución abierta. La relación entre SIPIE y "Metodología
de Encuestas" se regirá según los puntos de los presentes Estatutos
que sean de aplicación, además de lo estipulado en el Anexo I.
5- Edición de productos de interés general para la asociación:
normativas, informes sobre investigaciones, ofertas especiales para
socios desde entidades ajenas a SIPIE con respecto a productos de
software, gestión de servicios, etc.
6- Elaboración y distribución de productos de utilidad para la
investigación mediante encuestas (software, cursos, publicaciones,
...)
7- Relación combinada de investigaciones: desde encuestas a los
mismos socios, hasta la realización de trabajos de investigación
conjuntos, donde se recoja información de diversos países, culturas,
regiones, perspectivas, ... y permita estudiar la aplicabilidad
de algunos productos, técnicas, etc.
8- Establecimiento de convenios de colaboración con otras instituciones,
que permitan llevar a efecto los objetivos de la Asociación.
En general, las actividades organizadas por SIPIE irán encaminadas
a la consecución de los objetivos expuestos en el artículo 3º y
respetarán su calidad de Asociación sin ánimo de lucro, según se
indica en el Articulo 2º.
Artículo 5º
En el momento de la elaboración y aprobación de los presentes Estatutos,
el domicilio de la Asociación se establece en Sevilla (Av. Magdalena
Sofía de Barat, 94, 4ºD; 41927, Mairena del Aljarafe). Cualquier
modificación en la dirección del domicilio de la Asociación, será
comunicada a todos los socios en el siguiente número de la revista
interna, a la vez que a las autoridades administrativas que proceda.
Artículo 6º
El ámbito de actuación oficial, en el momento de la elaboración
y aprobación de los presentes Estatutos, es NACIONAL. No obstante,
tanto el espíritu de la Asociación como su denominación, indican
el carácter internacional de la misma.
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Capítulo II |
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Órganos directivos y forma de administración
Art. 7: Órgano supremo Art. 8: Junta directiva
Art. 9: Periodicidad Art. 10: Procedimientos de reunión
Art. 11: Participación Art. 12: Funciones de la Junta
Art. 13: Funciones de la Asamblea Art. 14: El presidente
Art. 15: El vicepresidente Art. 16: El secretario
Art. 17: El tesorero Art. 18: Los vocales
Artículo 7º
El órgano supremo directivo es la Asamblea General de Socios, constituida
por todos los socios inscritos. No obstante, dado el ámbito de actuación
de la Asociación, no resulta viable la realización de asambleas
o reuniones con la presencia física de todos los miembros. Por esta
razón, el órgano efectivo de gestión es la Junta Directiva, cuya
constitución sigue el artículo 8º.
Artículo 8º
La Junta Directiva está formada por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales. La elección de sus miembros se realizará
mediante sufragio, por parte de todos los socios de SIPIE, según
el proceso explícito en el Anexo II. Los cargos no son remunerados
y cuentan con una duración de 3 años. No obstante, el cargo de Presidente
no puede ser ocupado por la misma persona durante más de dos mandatos,
o intervalos entre elecciones, seguidos.
Artículo 9º
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, convocada
por el Secretario, por indicación del Presidente, con una anticipación
no inferior a 24 horas, incluyendo el Orden del Día o relación de
puntos a tratar.
Artículo 10º
Las reuniones de la Junta Directiva tienen lugar mediante cualquiera
de los procedimientos que se explicitan a continuación:
1. Mediante acto presencial de sus miembros.
2. Mediante escrito remitido a la Junta Directiva y que procede
a leer el Secretario, dejando constancia en Acta.
3. Reunión virtual o vía red, gestionada por el Secretario.
Artículo 11º
Para que tenga lugar la reunión de la Junta Directiva, es imprescindible
la participación de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero,
mediante cualquiera de los procedimientos indicados en el Artículo
10º.
Artículo 12º
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades
2. La gestión administrativa y económica
3. Convocar el sufragio de la Asamblea General de Socios para la
elección de miembros de la Junta Directiva, según consta en el Anexo
II, o para el sometimiento de los temas a que se refiere el Artículo
13º.
4. Nombrar cuantos comités, delegaciones, servicios, comisiones
y responsables sea pertinente para el funcionamiento de la Asociación.
Las funciones de los miembros de la Junta Directiva, expuestos
en los artículos 14 a 18, podrán ser delegados en otros socios,
por acuerdo unánime de la Junta.
Artículo 13º
Las siguientes acciones no son competencia de la Junta Directiva
y deberán someterse a la consideración, opinión y voto de la Asamblea
General de Socios, mediante sufragio. Las convocatorias de sufragio
son realizadas por el Secretario, una vez que se decide su procedencia
por la Junta Directiva.
1. Modificación de los Estatutos de SIPIE
2. Disolución de la Asociación
3. Elección de la Junta Directiva
4. Disposición y enajenación de bienes
5. Constitución de una federación o su integración en ella si ya
existiese
6. Cuantos asuntos considere la Junta Directiva, debido a la trascendencia
que las decisiones puedan tener en la existencia misma o líneas
de acción de SIPIE.
Artículo 14º
Al Presidente le corresponde:
1. La representación legal de la Asociación.
2. Presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva
y la Asamblea General.
4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Artículo 15º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia,
enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el
Presidente. En presencia de éste, el Vicepresidente tendrá las atribuciones
propias de un Vocal.
Artículo 16º
Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de
la Asociación, es decir:
1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad,
así como el archivo.
2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. Expedir certificaciones.
4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios
afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados.
Artículo 17º
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico
de la Asociación y le corresponde:
1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos
como lo determine la Junta Directiva.
2. Ejecutar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3. Dirigir la contabilidad.
4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones
de ingresos, gastos y saldo.
5. Confeccionar el estado de cuentas anual.
Artículo 18º
Los Vocales de la Junta Directiva son los representantes de las
comisiones, departamentos, secciones o delegaciones que se constituyen
con carácter temporal o fijo y cuyas normas específicas aprobadas
en Junta Directiva, estipulen la calidad de Vocal para su representante.
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Capítulo III |
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Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio,
derechos y deberes de los mismos
Art. 19: Candidatos Art. 20: Adquisición de la condición de socio
Art. 21: Pérdida de la condición Art. 22: Derechos de los socios
Art. 23: Obligaciones de los socios
Artículo 19º
Pueden pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de
edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo
de los objetivos y actividades especificados en los artículos 3º
y 4º.
Artículo 20º
La calidad de socio se obtiene oficialmente con el acto de aprobación
de la Junta Directiva, vistas las dos condiciones que siguen: haber
abonado la cuota del año en curso y haber entregado el cuestionario
de admisión elaborado a tal efecto y que figura en el Anexo III.
Artículo 21º
La condición de socio se pierde por alguna de las causas siguientes:
1. Por deseo del asociado según escrito dirigido a la Junta Directiva
o a su Secretario.
2. Por no haber abonado la cuota o cuotas correspondientes a su
condición de socio, tras dos avisos de impago por parte del Tesorero
o la Comisión de Gestión Económica.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, ante la documentación presentada
a ésta, según la cual se observa que el socio no respeta las normas
profesionales éticas que se especifican en el Anexo IV. Es una Comisión
de Ética o Disciplinaria, con carácter fijo o creada para cada ocasión,
la que evalúa la procedencia de sugerir la pérdida de la condición
de socio. Esta Comisión no puede estar constituida por ningún miembro
de la Junta Directiva.
4. Por acuerdo de la Junta Directiva, ante el incumplimiento de
las obligaciones especificadas en el Artículo 23. El procedimiento
a seguir es el mismo que el especificado en el punto anterior.
Artículo 22º
Los socios ostentarán los derechos siguientes:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
2. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
3. Recibir información sobre la marcha de la Asociación por deseo
expreso o mediante la recepción de la revista interna a que se hacer
referencia en el Artículo 4º.
4. Recibir sin cargo la revista Metodología de Encuestas, según
los estipulado en el Anexo I.
5. Acceder a la base de datos de la Asociación sobre la identificación,
forma de contacto y líneas de trabajo de los socios.
Artículo 23º
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados
en la Asamblea General o en la Junta Directiva.
2. Abonar las cuotas que se fijen y que tendrán la periodicidad
anual.
3. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
5. Respetar las normas profesionales éticas que se especifican
en el Anexo IV.
6. Facilitar cuanta información sea pertinente para el mantenimiento
de la base de datos de la Asociación y para la realización de las
actividades a que hace referencia el Artículo 4º.
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Capítulo IV |
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Patrimonio de la Asociación y Recursos Económicos
Art. 24: Patrimonio fundacional Art. 25: Recursos económicos
Art. 26: Presupuesto anual Art. 27: Sobre el presupuesto y su gestión
Artículo 24º
La Asociación no cuenta con Patrimonio Fundacional. Los primeros
recursos económicos serán creados con las aportaciones de los socios.
Artículo 25º
Los recursos económicos estarán constituídos por:
1. Las cuotas anuales ordinarias y las cuotas extraordinarias facilitadas
por los socios.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
3. Los materiales fungibles e inventariables que se reciban con
motivo de convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades,
para la realización conjunta de investigaciones o actividades contempladas
en el Artículo 4º.
4. Los ingresos recibidos con motivo de la gestión de cursos de
formación, publicaciones y demás actividades que reflejan los objetivos
especificados en el Artículo 3º. Tales ingresos no son obtenidos
con ánimo de lucro sino que obedecerán a márgenes de error o de
seguridad en la gestión de estos productos, e irán destinados a
la consecución de los objetivos de la Asociación.
5. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 26º
No existe un límite para el presupuesto anual. Éste se fijará en
función de la cantidad de socios, capacidad de realización de actividades,
naturaleza de éstas, estimación de ingresos, etc.
Artículo 27º
1. La gestión económica tiene como unidad de ejercicio un año natural.
2. Al final de cada ejercicio, se da a conocer al resto de los
socios el presupuesto para el ejercicio siguiente, abriendo un plazo
de sugerencias de modificación.
3. En base al presupuesto realizado, se estima la cuantía de la
cuota anual de socio para el siguiente ejercicio, incluyendo esta
información en la notificación que se realiza a los socios.
4. La comunicación del presupuesto, cuantía de la cuota anual,
sugerencias, procedimientos, etc. se realizará bien mediante la
revista interna de la Sociedad, mediante correo postal, correo electrónico
o utilizando la página web de SIPIE, en zona de acceso restringido,
sólo para socios.
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Capítulo V |
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Disolución y aplicación del capital social en su caso
Art. 28: Causas de disolución Art. 29: Comisión liquidadora
Art. 30: Haber resultante
Artículo 28º
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea
General extraordinaria convocada al efecto y con la mayoría de los
2/3 de los Asociados.
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial.
Artículo 29º
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, presidida
por el Tesorero, la cual efectuará la liquidación, enajenando los
bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando
el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 30º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación a la que
se refiere el Artículo 29º, se donará a las entidades benéficas
o asociaciones no lucrativas que se haya determinado en la Asamblea
General extraordinaria en la que se acordó la disolución, según
lo indicado en el Artículo 28º.
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Disposición adicional |
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Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 191/1964,
de 24 de Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
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Anexo I |
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Relación entre la revista "Metodología de Encuestas"
y SIPIE
1. La revista "Metodología de Encuestas" será suministrada
gratuitamente a todos los socios de SIPIE.
2. La gestión económica de la revista es independiente de SIPIE.
Luego, la revista no estará contemplada en los presupuestos anuales
de la Asociación.
3. El coste de cada ejemplar de la Revista, que es suministrado
a los socios de SIPIE, será decidido en base a su coste de producción
sin beneficios. Para garantizar este hecho, la dirección de la revista
y el Tesorero de SIPIE, vistos los costes de producción de los ejemplares,
tomarán una decisión conjunta sobre el precio del ejemplar para
SIPIE.
4. Los ejemplares de la Revista serán enviados al domicilio social
de SIPIE y será la Asociación quien remita cada ejemplar a cada
socio.
5. En la portada de todos los ejemplares de la Revista, en lugar
claramente visible, figurará el anagrama de la Asociación y su nombre.
6. SIPIE contará con una página, en el lugar que considere oportuno
la dirección de la Revista, en cada número publicado, para el uso
que considere la Junta Directiva.
7. La dirección de la Revista tendrá potestad para seleccionar
los trabajos realizados por los socios de SIPIE que figuren en la
memoria anual de la Asociación, que considere apropiados para su
publicación en la Revista.
8. La dirección de la Revista tendrá potestad para seleccionar
los trabajos presentados a los congresos organizados por SIPIE que
considere apropiados para su publicación en la Revista.
9. Revista y SIPIE podrán realizar acciones conjuntas encaminadas
a conseguir los objetivos expuestos en el artículo 3º de los Estatutos
de la Asociación. Por ejemplo, organizar premios a la investigación
o cualesquiera otras actividades de incentivación para la investigación
con encuestas.
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Anexo II |
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Proceso de elección de cargo
1. Las elecciones a la Junta Directiva tendrán lugar mediante
la elección de su Presidente por la Asamblea General. El presidente,
en un momento posterior, será el encargado de formar la Junta Directiva.
2. La Comisión Electoral, independiente de la Junta Directiva,
estará formada por los 7 socios de mayor edad.
3. La Junta Directiva convocará a la Comisión Electoral, no más
allá de 2 años y 10 meses después de la toma de posesión del actual
Presidente. Para ello, el Secretario comunicará a los 7 socios de
mayor edad su calidad de componentes de la Comisión Electoral, y
la identidad y forma de contacto más rápida de los otros miembros.
4. Convocada la Comisión Electoral y en reunión realizada según
lo indicado en el artículo 10º de los Estatutos de la Asociación,
se nombrará un Gestor principal de la Comisión, encargado de la
comunicación entre ésta la Junta Directiva.
5. La Comisión Electoral decidirá los plazos y días concretos en
que se realizará el proceso electoral, según los siguientes puntos,
considerando que los intervalos de días son orientativos:
1. Día 1: En la revista interna, la Comisión Electoral proclama
el inicio del proceso y define los plazos concretos.
2. Días 20 a 30: Recepción de los candidatos a la presidencia
de la Junta Directiva.
3. Días 35 a 45: Se elabora la lista de candidatos y se da a
conocer a los socios mediante correo electrónico o, en su defecto,
postal.
4. Días 50 a 60: Los candidatos utilizan las vías disponibles
en la Sociedad, en igualdad de condiciones, para comunicar a los
socios sus líneas de actuación.
5. Días 65 a 75: Recepción de los votos vía correo electrónico
o, en su defecto, postal.
6. Días 80 a 85: Publicación de los resultados.
7. Días 90 a 100: Reclamaciones y resolución de éstas.
8. Días 105 a 110: Toma de posesión del Presidente, disolución
de la anterior Junta Directiva.
9. Días 100 a 120: Formación de la nueva Junta Directiva.
6. La Comisión Electoral tiene potestad absoluta para utilizar
cuantos medios cuente SIPIE, para realizar su cometido.
7. Las decisiones de la Comisión Electoral, en cuanto a la concreción
del proceso electoral, son inapelables, salvo que sus decisiones
atenten a los presentes Estatutos.
8. En el mismo acto en que la nueva Junta Directiva realice su
primera reunión, tendrá lugar la disolución de la Comisión Electoral.
9. La Comisión Electoral podrá calificar de "nulas" a
las elecciones realizadas si concurren circunstancias que consideren
justificativas de tal decisión. La nulidad podrá dictaminarse antes
de la primera reunión de la nueva Junta Directiva. Pasado este momento,
los resultados electorales tendrán carácter de irreversibles.
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Anexo III |
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Cuestionario de Admisión de Socio
Según lo estipulado en el artículo 20º de los Estatutos de la Asociación,
para obtener la calidad de socio de SIPIE es imprescindible cumplimentar
y entregar el cuestionario que figura en este anexo. La Junta Directiva
podrá, directamente o por delegación, realizar cuantas modificaciones
considere oportunas en su contenido o formato, siempre y cuando
figure, al menos, la información a que se refiere el punto 3º del
Artículo 4º, además de lo que se considere oportuno según le punto
6º del Artículo 23º.
1. Identificación:
Nombre y apellidos:
Institución de referencia:
Profesión actual y categoría profesional:
URL web personal:
2. Líneas de actuación:
Formación académica:
Experiencia en la investigación mediante encuestas:
Líneas de trabajo actual:
Preferencias para la colaboración con otros socios:
3. Formas de contacto:
Correo postal:
Correo electrónico:
Teléfono
FAX
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Anexo IV |
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Normas profesionales éticas de la Asociación
El espíritu general que subyace al establecimiento de las presentes
normas éticas es el de asociar con SIPIE un comportamiento profesional
y social de respeto a las formas de vida y a los derechos humanos.
En aplicación del punto 3 Artículo 21º, la calidad de socio se
pierde ante dictamen de la Junta Directiva, vistas las pruebas que
muestran la no consecución de las presentes normas.
Algunas de las normas hacen referencia a las investigaciones "avaladas
metodológicamente" por SIPIE, descritas en el anexo V.
1. La Junta Directiva nombrará una Comisión Ética, que elaborará
sus propios estatutos o normas de funcionamiento interno y cuyo
Presidente formará parte de la Junta Directiva en calidad de vocal.
2. Las investigaciones avaladas metodológicamente por SIPIE deben
contar con el visto bueno de la Comisión Ética.
3. El dictamen de "violación de las presentes normas éticas"
será realizado por la Comisión Ética, si bien es la Junta Directiva
la entidad legal encargada de realizar cuantas acciones considere
oportunas, incluyendo la decisión de "pérdida de la calidad
de socio".
4. En todo momento, las acciones derivadas del diseño e implementación
de las investigaciones realizadas por los socios, mantendrán el
respecto por cualquier forma de vida.
5. En las investigaciones con personas, éstas serán informadas
de lo que se requiere de ellas, del proceso y de cuál es el destino
de la información recogida. En los estudios donde sea necesario
ocultar parte de la información por motivos metodológicos, esta
circunstancia no puede implicar vejación o cualquier otro efecto
que pueda ser juzgado como indeseable por la persona.
6. En los estudios realizados con animales, quedará garantizado
que la alimentación, entorno y cuidados permitan su desarrollo saludable,
en condiciones similares al contexto natural en cuanto a la posibilidad
de cubrir sus necesidades de alimentación, procreación y relación
social.
7. SIPIE no puede percibir remuneración económica alguna por sus
acciones, ni los miembros que ocupan cargos en la asociación, por
el hecho de ocuparlos. La gestión económica derivará hacia el mantenimiento
y desarrollo de la Asociación y la garantía de las acciones que
realiza en cuanto a investigación, formación, publicación, etc..
8. Los miembros de SIPIE pueden percibir remuneración económica,
desde la Asociación, no por ser miembros, sino en calidad de contratados
o becados para tareas específicas que exceden las de sus obligaciones
como socios.
9. Son causas de pérdida inmediata de la calidad de socio:
1. El plagio total o parcial.
2. La tergiversación, manipulación o invención de datos originales.
3. La tergiversación, manipulación o invención de resultados.
4. La omisión de datos originales o resultados cuando se juzgue
que esta acción ha ido encaminada a la orientación de las conclusiones
del estudio hacia una meta establecida a priori, no hecha explícita
en la publicación de la investigación.
5. Obtener beneficios económicos o en especie, utilizando su
calidad de socio de SIPIE o actuando en nombre de la Asociación.
10. Los objetivos de las investigaciones realizadas no pueden contener
elementos que vayan orientados al aumento de la desigualdad social,
o cualquier otro efecto que viole el respeto a los derechos humanos.
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Anexo V |
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Investigaciones avaladas metodológicamente por SIPIE
1. Una investigación "avalada metodológicamente" por
SIPIE es aquélla que ha recibido el reconocimiento explícito y por
escrito de la Junta Directiva, acerca de la alta calidad del proceso
metodológico seguido por la investigación.
2. La Junta Directiva nombrará una Comisión de Garantías Metodológicas
que será la encargada de analizar las peticiones de aval y su documentación
adjunta y levantar una propuesta final.
3. La Comisión de Garantías Metodológicas contará con su propia
normativa de funcionamiento interno y su Presidente formará parte
de la Junta Directiva en calidad de vocal.
4. Los socios interesados en recibir el reconocimiento del aval
metodológico, deberán presentar una solicitud a la Junta Directiva,
adjuntando la siguiente documentación:
1. Objetivos de la investigación.
2. Medios personales y materiales disponibles.
3. Diseño de la actividad, incluyendo cronograma.
5. Para que una petición de aval metodológico sea aceptada a trámite,
es imprescindible que el investigador principal o director del estudio,
sea socio de SIPIE.
6. En ningún caso, la fase de recogida de datos debe estar iniciada.
7. La solicitud de aval metodológico va indisolublemente unida
a la aceptación de la intervención de SIPIE en los siguientes momentos:
1. Fase de diseño, realizando las modificaciones o sugerencias
que estime oportunas para garantizar la calidad de la investigación.
2. Fase de recogida de datos, supervisando la correcta implementación
del diseño.
3. Fase de análisis de datos y conclusiones, comprobando la adecuación
de las estrategias de análisis y la corrección de las conclusiones,
acordes con los resultados obtenidos y objetivos del estudio.
8. La solicitud de aval metodológico junto con la documentación
adjunta a que hace referencia el punto anterior, son documentos
públicos en SIPIE. Cualquier socio tiene el derecho de consultar
esta información. El objetivo, en todo momento, es garantizar la
igualdad de oportunidades para todos los socios.
9. Cuantas publicaciones diera lugar la comunicación del proceso
o resultados de la investigación, deberán ir acompañadas del texto
"Esta investigación ha sido avalada metodológicamente por la
Sociedad Internacional de Profesionales de la Investigación en Encuestas".
10. La revista interna de SIPIE incluirá, en cada número, las nuevas
concesiones de aval metodológico.
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