Estatutos de SIPIE

Estatutos de la Sociedad Internacional de Profesionales de la Investigación en Encuestas

 

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CAPITULO I: Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción
CAPITULO II: Órganos directivos y forma de administración
CAPITULO III: Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos
CAPÍTULO IV: Patrimonio de la Asociación y Recursos Económicos
CAPÍTULO V: Disolución y aplicación del capital social en su caso
   
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Anexo 1:

Relación entre la revista "Metodología de Encuestas" y SIPIE

Anexo 2: Proceso de elección de cargos
Anexo 3: Cuestionario de Admisión de Socio
Anexo 4: Normas profesionales éticas de la Asociación
Anexo 5: Investigaciones avaladas metodológicamente por SIPIE

 

 

Capítulo I

Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción

 

Art. 1: Constitución Art. 2: Sin ánimo de lucro

Art. 3: Objetivos Art. 4: Actividades

Art. 5: Domicilio Art. 6: Ámbito

 

Artículo 1º

La Sociedad Internacional de Profesionales de la Investigación en Encuestas (en adelante, SIPIE) se constituye en la ciudad de Sevilla al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la ley 191/1964 de 24 de Diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965 de 20 de Marzo, Real Decreto 304/1985 de 6 de Febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


Artículo 2º

SIPIE se constituye como asociación sin ánimo de lucro. La gestión de los fondos económicos irá destinada a la consecución de los objetivos expuestos en el artículo 3º, a partir de las actividades mencionadas en el artículo 4º.


Artículo 3º

Los objetivos que justifican la creación y actuación de SIPIE son:

Unir esfuerzos, medios y conocimientos para mejorar la calidad, validez y viabilidad de las encuestas, mediante la investigación de la metodología, la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, la adaptación de tecnologías existentes a contextos de actuación concretos, y la comunicación con la sociedad.

Favorecer la comunicación entre investigadores que utilizan de hecho, o que pueden utilizar, las encuestas como estrategia para el estudio de poblaciones, lo que permitirá a su vez, la colaboración en proyectos conjuntos de investigación, la formación general y específica de nuevos investigadores, la cualificación de profesionales, la comunicación de hallazgos, ideas o formalizaciones y, en general, el fomento del trabajo en grupo de profesionales altamente preparados.


Artículo 4º

Para la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3º, SIPIE organizará las siguientes actividades:

1- Desarrollo y distribución de una revista interna para los socios, que contempla el estado de la Asociación, gestiones realizadas, noticias de interés, actividades previstas y cuanta información se considere de interés para los socios. Para esta actividad, SIPIE contará con un Equipo Redactor que se regirá según lo estipulado en el Capítulo II de los presentes Estatutos.

2- Reunión periódica que, si bien es organizada por SIPIE, se encontrará abierta al público en general, con el formato de un congreso. Será llevada a cabo con la periodicidad que el Comité Organizador estime oportuna. El Comité Organizador será nombrado (directamente o por delegación) por la Junta Directiva, según lo estipulado en el Capítulo II de los presentes Estatutos.

3- Establecimiento de vías ágiles de comunicación entre los socios. Éstos podrán acceder a una base de datos donde figuran los nombres de los socios, sus lineas de trabajo preferentes y forma de contacto. La base de datos no puede ser comunicada a ninguna entidad ajena a SIPIE. La calidad de socio implica la aceptación de este punto y, con ello, la comunicación de los datos personales requeridos: nombre y apellidos, líneas de trabajo y vías de contacto.

4- Desarrollo de la revista "Metodología de Encuestas" de distribución abierta. La relación entre SIPIE y "Metodología de Encuestas" se regirá según los puntos de los presentes Estatutos que sean de aplicación, además de lo estipulado en el Anexo I.

5- Edición de productos de interés general para la asociación: normativas, informes sobre investigaciones, ofertas especiales para socios desde entidades ajenas a SIPIE con respecto a productos de software, gestión de servicios, etc.

6- Elaboración y distribución de productos de utilidad para la investigación mediante encuestas (software, cursos, publicaciones, ...)

7- Relación combinada de investigaciones: desde encuestas a los mismos socios, hasta la realización de trabajos de investigación conjuntos, donde se recoja información de diversos países, culturas, regiones, perspectivas, ... y permita estudiar la aplicabilidad de algunos productos, técnicas, etc.

8- Establecimiento de convenios de colaboración con otras instituciones, que permitan llevar a efecto los objetivos de la Asociación.

En general, las actividades organizadas por SIPIE irán encaminadas a la consecución de los objetivos expuestos en el artículo 3º y respetarán su calidad de Asociación sin ánimo de lucro, según se indica en el Articulo 2º.


Artículo 5º

En el momento de la elaboración y aprobación de los presentes Estatutos, el domicilio de la Asociación se establece en Sevilla (Av. Magdalena Sofía de Barat, 94, 4ºD; 41927, Mairena del Aljarafe). Cualquier modificación en la dirección del domicilio de la Asociación, será comunicada a todos los socios en el siguiente número de la revista interna, a la vez que a las autoridades administrativas que proceda.


Artículo 6º

El ámbito de actuación oficial, en el momento de la elaboración y aprobación de los presentes Estatutos, es NACIONAL. No obstante, tanto el espíritu de la Asociación como su denominación, indican el carácter internacional de la misma.

 

Capítulo II

Órganos directivos y forma de administración

 

Art. 7: Órgano supremo Art. 8: Junta directiva

Art. 9: Periodicidad Art. 10: Procedimientos de reunión

Art. 11: Participación Art. 12: Funciones de la Junta

Art. 13: Funciones de la Asamblea Art. 14: El presidente

Art. 15: El vicepresidente Art. 16: El secretario

Art. 17: El tesorero Art. 18: Los vocales

 

Artículo 7º

El órgano supremo directivo es la Asamblea General de Socios, constituida por todos los socios inscritos. No obstante, dado el ámbito de actuación de la Asociación, no resulta viable la realización de asambleas o reuniones con la presencia física de todos los miembros. Por esta razón, el órgano efectivo de gestión es la Junta Directiva, cuya constitución sigue el artículo 8º.


Artículo 8º

La Junta Directiva está formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. La elección de sus miembros se realizará mediante sufragio, por parte de todos los socios de SIPIE, según el proceso explícito en el Anexo II. Los cargos no son remunerados y cuentan con una duración de 3 años. No obstante, el cargo de Presidente no puede ser ocupado por la misma persona durante más de dos mandatos, o intervalos entre elecciones, seguidos.


Artículo 9º

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, convocada por el Secretario, por indicación del Presidente, con una anticipación no inferior a 24 horas, incluyendo el Orden del Día o relación de puntos a tratar.


Artículo 10º

Las reuniones de la Junta Directiva tienen lugar mediante cualquiera de los procedimientos que se explicitan a continuación:

1. Mediante acto presencial de sus miembros.

2. Mediante escrito remitido a la Junta Directiva y que procede a leer el Secretario, dejando constancia en Acta.

3. Reunión virtual o vía red, gestionada por el Secretario.


Artículo 11º

Para que tenga lugar la reunión de la Junta Directiva, es imprescindible la participación de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, mediante cualquiera de los procedimientos indicados en el Artículo 10º.


Artículo 12º

Son funciones de la Junta Directiva:

1. Dirigir las actividades

2. La gestión administrativa y económica

3. Convocar el sufragio de la Asamblea General de Socios para la elección de miembros de la Junta Directiva, según consta en el Anexo II, o para el sometimiento de los temas a que se refiere el Artículo 13º.

4. Nombrar cuantos comités, delegaciones, servicios, comisiones y responsables sea pertinente para el funcionamiento de la Asociación.

Las funciones de los miembros de la Junta Directiva, expuestos en los artículos 14 a 18, podrán ser delegados en otros socios, por acuerdo unánime de la Junta.


Artículo 13º

Las siguientes acciones no son competencia de la Junta Directiva y deberán someterse a la consideración, opinión y voto de la Asamblea General de Socios, mediante sufragio. Las convocatorias de sufragio son realizadas por el Secretario, una vez que se decide su procedencia por la Junta Directiva.

1. Modificación de los Estatutos de SIPIE

2. Disolución de la Asociación

3. Elección de la Junta Directiva

4. Disposición y enajenación de bienes

5. Constitución de una federación o su integración en ella si ya existiese

6. Cuantos asuntos considere la Junta Directiva, debido a la trascendencia que las decisiones puedan tener en la existencia misma o líneas de acción de SIPIE.


Artículo 14º

Al Presidente le corresponde:

1. La representación legal de la Asociación.

2. Presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.


Artículo 15º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente. En presencia de éste, el Vicepresidente tendrá las atribuciones propias de un Vocal.


Artículo 16º

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.

2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3. Expedir certificaciones.

4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.

6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados.


Artículo 17º

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

2. Ejecutar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

3. Dirigir la contabilidad.

4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.

5. Confeccionar el estado de cuentas anual.


Artículo 18º

Los Vocales de la Junta Directiva son los representantes de las comisiones, departamentos, secciones o delegaciones que se constituyen con carácter temporal o fijo y cuyas normas específicas aprobadas en Junta Directiva, estipulen la calidad de Vocal para su representante.

 

Capítulo III

Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos

Art. 19: Candidatos Art. 20: Adquisición de la condición de socio

Art. 21: Pérdida de la condición Art. 22: Derechos de los socios

Art. 23: Obligaciones de los socios

 

Artículo 19º

Pueden pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los objetivos y actividades especificados en los artículos 3º y 4º.


Artículo 20º

La calidad de socio se obtiene oficialmente con el acto de aprobación de la Junta Directiva, vistas las dos condiciones que siguen: haber abonado la cuota del año en curso y haber entregado el cuestionario de admisión elaborado a tal efecto y que figura en el Anexo III.


Artículo 21º

La condición de socio se pierde por alguna de las causas siguientes:

1. Por deseo del asociado según escrito dirigido a la Junta Directiva o a su Secretario.

2. Por no haber abonado la cuota o cuotas correspondientes a su condición de socio, tras dos avisos de impago por parte del Tesorero o la Comisión de Gestión Económica.

3. Por acuerdo de la Junta Directiva, ante la documentación presentada a ésta, según la cual se observa que el socio no respeta las normas profesionales éticas que se especifican en el Anexo IV. Es una Comisión de Ética o Disciplinaria, con carácter fijo o creada para cada ocasión, la que evalúa la procedencia de sugerir la pérdida de la condición de socio. Esta Comisión no puede estar constituida por ningún miembro de la Junta Directiva.

4. Por acuerdo de la Junta Directiva, ante el incumplimiento de las obligaciones especificadas en el Artículo 23. El procedimiento a seguir es el mismo que el especificado en el punto anterior.


Artículo 22º

Los socios ostentarán los derechos siguientes:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

2. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

3. Recibir información sobre la marcha de la Asociación por deseo expreso o mediante la recepción de la revista interna a que se hacer referencia en el Artículo 4º.

4. Recibir sin cargo la revista Metodología de Encuestas, según los estipulado en el Anexo I.

5. Acceder a la base de datos de la Asociación sobre la identificación, forma de contacto y líneas de trabajo de los socios.


Artículo 23º

Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados en la Asamblea General o en la Junta Directiva.

2. Abonar las cuotas que se fijen y que tendrán la periodicidad anual.

3. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

5. Respetar las normas profesionales éticas que se especifican en el Anexo IV.

6. Facilitar cuanta información sea pertinente para el mantenimiento de la base de datos de la Asociación y para la realización de las actividades a que hace referencia el Artículo 4º.

 

Capítulo IV

Patrimonio de la Asociación y Recursos Económicos

 

Art. 24: Patrimonio fundacional Art. 25: Recursos económicos

Art. 26: Presupuesto anual Art. 27: Sobre el presupuesto y su gestión

 

Artículo 24º

La Asociación no cuenta con Patrimonio Fundacional. Los primeros recursos económicos serán creados con las aportaciones de los socios.


Artículo 25º

Los recursos económicos estarán constituídos por:

1. Las cuotas anuales ordinarias y las cuotas extraordinarias facilitadas por los socios.

2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

3. Los materiales fungibles e inventariables que se reciban con motivo de convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades, para la realización conjunta de investigaciones o actividades contempladas en el Artículo 4º.

4. Los ingresos recibidos con motivo de la gestión de cursos de formación, publicaciones y demás actividades que reflejan los objetivos especificados en el Artículo 3º. Tales ingresos no son obtenidos con ánimo de lucro sino que obedecerán a márgenes de error o de seguridad en la gestión de estos productos, e irán destinados a la consecución de los objetivos de la Asociación.

5. Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 26º

No existe un límite para el presupuesto anual. Éste se fijará en función de la cantidad de socios, capacidad de realización de actividades, naturaleza de éstas, estimación de ingresos, etc.


Artículo 27º

1. La gestión económica tiene como unidad de ejercicio un año natural.

2. Al final de cada ejercicio, se da a conocer al resto de los socios el presupuesto para el ejercicio siguiente, abriendo un plazo de sugerencias de modificación.

3. En base al presupuesto realizado, se estima la cuantía de la cuota anual de socio para el siguiente ejercicio, incluyendo esta información en la notificación que se realiza a los socios.

4. La comunicación del presupuesto, cuantía de la cuota anual, sugerencias, procedimientos, etc. se realizará bien mediante la revista interna de la Sociedad, mediante correo postal, correo electrónico o utilizando la página web de SIPIE, en zona de acceso restringido, sólo para socios.

 

Capítulo V

Disolución y aplicación del capital social en su caso

 

Art. 28: Causas de disolución Art. 29: Comisión liquidadora

Art. 30: Haber resultante

 

Artículo 28º

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con la mayoría de los 2/3 de los Asociados.

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial.


Artículo 29º

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, presidida por el Tesorero, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.


Artículo 30º

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación a la que se refiere el Artículo 29º, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que se haya determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución, según lo indicado en el Artículo 28º.

 

Disposición adicional

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

 

Anexo I

Relación entre la revista "Metodología de Encuestas" y SIPIE

 

1. La revista "Metodología de Encuestas" será suministrada gratuitamente a todos los socios de SIPIE.

2. La gestión económica de la revista es independiente de SIPIE. Luego, la revista no estará contemplada en los presupuestos anuales de la Asociación.

3. El coste de cada ejemplar de la Revista, que es suministrado a los socios de SIPIE, será decidido en base a su coste de producción sin beneficios. Para garantizar este hecho, la dirección de la revista y el Tesorero de SIPIE, vistos los costes de producción de los ejemplares, tomarán una decisión conjunta sobre el precio del ejemplar para SIPIE.

4. Los ejemplares de la Revista serán enviados al domicilio social de SIPIE y será la Asociación quien remita cada ejemplar a cada socio.

5. En la portada de todos los ejemplares de la Revista, en lugar claramente visible, figurará el anagrama de la Asociación y su nombre.

6. SIPIE contará con una página, en el lugar que considere oportuno la dirección de la Revista, en cada número publicado, para el uso que considere la Junta Directiva.

7. La dirección de la Revista tendrá potestad para seleccionar los trabajos realizados por los socios de SIPIE que figuren en la memoria anual de la Asociación, que considere apropiados para su publicación en la Revista.

8. La dirección de la Revista tendrá potestad para seleccionar los trabajos presentados a los congresos organizados por SIPIE que considere apropiados para su publicación en la Revista.

9. Revista y SIPIE podrán realizar acciones conjuntas encaminadas a conseguir los objetivos expuestos en el artículo 3º de los Estatutos de la Asociación. Por ejemplo, organizar premios a la investigación o cualesquiera otras actividades de incentivación para la investigación con encuestas.

 

Anexo II

Proceso de elección de cargo

 

1. Las elecciones a la Junta Directiva tendrán lugar mediante la elección de su Presidente por la Asamblea General. El presidente, en un momento posterior, será el encargado de formar la Junta Directiva.

2. La Comisión Electoral, independiente de la Junta Directiva, estará formada por los 7 socios de mayor edad.

3. La Junta Directiva convocará a la Comisión Electoral, no más allá de 2 años y 10 meses después de la toma de posesión del actual Presidente. Para ello, el Secretario comunicará a los 7 socios de mayor edad su calidad de componentes de la Comisión Electoral, y la identidad y forma de contacto más rápida de los otros miembros.

4. Convocada la Comisión Electoral y en reunión realizada según lo indicado en el artículo 10º de los Estatutos de la Asociación, se nombrará un Gestor principal de la Comisión, encargado de la comunicación entre ésta la Junta Directiva.

5. La Comisión Electoral decidirá los plazos y días concretos en que se realizará el proceso electoral, según los siguientes puntos, considerando que los intervalos de días son orientativos:

1. Día 1: En la revista interna, la Comisión Electoral proclama el inicio del proceso y define los plazos concretos.

2. Días 20 a 30: Recepción de los candidatos a la presidencia de la Junta Directiva.

3. Días 35 a 45: Se elabora la lista de candidatos y se da a conocer a los socios mediante correo electrónico o, en su defecto, postal.

4. Días 50 a 60: Los candidatos utilizan las vías disponibles en la Sociedad, en igualdad de condiciones, para comunicar a los socios sus líneas de actuación.

5. Días 65 a 75: Recepción de los votos vía correo electrónico o, en su defecto, postal.

6. Días 80 a 85: Publicación de los resultados.

7. Días 90 a 100: Reclamaciones y resolución de éstas.

8. Días 105 a 110: Toma de posesión del Presidente, disolución de la anterior Junta Directiva.

9. Días 100 a 120: Formación de la nueva Junta Directiva.

6. La Comisión Electoral tiene potestad absoluta para utilizar cuantos medios cuente SIPIE, para realizar su cometido.

7. Las decisiones de la Comisión Electoral, en cuanto a la concreción del proceso electoral, son inapelables, salvo que sus decisiones atenten a los presentes Estatutos.

8. En el mismo acto en que la nueva Junta Directiva realice su primera reunión, tendrá lugar la disolución de la Comisión Electoral.

9. La Comisión Electoral podrá calificar de "nulas" a las elecciones realizadas si concurren circunstancias que consideren justificativas de tal decisión. La nulidad podrá dictaminarse antes de la primera reunión de la nueva Junta Directiva. Pasado este momento, los resultados electorales tendrán carácter de irreversibles.

 

Anexo III

Cuestionario de Admisión de Socio

 

Según lo estipulado en el artículo 20º de los Estatutos de la Asociación, para obtener la calidad de socio de SIPIE es imprescindible cumplimentar y entregar el cuestionario que figura en este anexo. La Junta Directiva podrá, directamente o por delegación, realizar cuantas modificaciones considere oportunas en su contenido o formato, siempre y cuando figure, al menos, la información a que se refiere el punto 3º del Artículo 4º, además de lo que se considere oportuno según le punto 6º del Artículo 23º.

1. Identificación:

Nombre y apellidos:
Institución de referencia:
Profesión actual y categoría profesional:
URL web personal:

2. Líneas de actuación:

Formación académica:
Experiencia en la investigación mediante encuestas:
Líneas de trabajo actual:
Preferencias para la colaboración con otros socios:

3. Formas de contacto:

Correo postal:
Correo electrónico:
Teléfono
FAX

 

Anexo IV

Normas profesionales éticas de la Asociación

 

El espíritu general que subyace al establecimiento de las presentes normas éticas es el de asociar con SIPIE un comportamiento profesional y social de respeto a las formas de vida y a los derechos humanos.

En aplicación del punto 3 Artículo 21º, la calidad de socio se pierde ante dictamen de la Junta Directiva, vistas las pruebas que muestran la no consecución de las presentes normas.

Algunas de las normas hacen referencia a las investigaciones "avaladas metodológicamente" por SIPIE, descritas en el anexo V.

1. La Junta Directiva nombrará una Comisión Ética, que elaborará sus propios estatutos o normas de funcionamiento interno y cuyo Presidente formará parte de la Junta Directiva en calidad de vocal.

2. Las investigaciones avaladas metodológicamente por SIPIE deben contar con el visto bueno de la Comisión Ética.

3. El dictamen de "violación de las presentes normas éticas" será realizado por la Comisión Ética, si bien es la Junta Directiva la entidad legal encargada de realizar cuantas acciones considere oportunas, incluyendo la decisión de "pérdida de la calidad de socio".

4. En todo momento, las acciones derivadas del diseño e implementación de las investigaciones realizadas por los socios, mantendrán el respecto por cualquier forma de vida.

5. En las investigaciones con personas, éstas serán informadas de lo que se requiere de ellas, del proceso y de cuál es el destino de la información recogida. En los estudios donde sea necesario ocultar parte de la información por motivos metodológicos, esta circunstancia no puede implicar vejación o cualquier otro efecto que pueda ser juzgado como indeseable por la persona.

6. En los estudios realizados con animales, quedará garantizado que la alimentación, entorno y cuidados permitan su desarrollo saludable, en condiciones similares al contexto natural en cuanto a la posibilidad de cubrir sus necesidades de alimentación, procreación y relación social.

7. SIPIE no puede percibir remuneración económica alguna por sus acciones, ni los miembros que ocupan cargos en la asociación, por el hecho de ocuparlos. La gestión económica derivará hacia el mantenimiento y desarrollo de la Asociación y la garantía de las acciones que realiza en cuanto a investigación, formación, publicación, etc..

8. Los miembros de SIPIE pueden percibir remuneración económica, desde la Asociación, no por ser miembros, sino en calidad de contratados o becados para tareas específicas que exceden las de sus obligaciones como socios.

9. Son causas de pérdida inmediata de la calidad de socio:

1. El plagio total o parcial.

2. La tergiversación, manipulación o invención de datos originales.

3. La tergiversación, manipulación o invención de resultados.

4. La omisión de datos originales o resultados cuando se juzgue que esta acción ha ido encaminada a la orientación de las conclusiones del estudio hacia una meta establecida a priori, no hecha explícita en la publicación de la investigación.

5. Obtener beneficios económicos o en especie, utilizando su calidad de socio de SIPIE o actuando en nombre de la Asociación.

10. Los objetivos de las investigaciones realizadas no pueden contener elementos que vayan orientados al aumento de la desigualdad social, o cualquier otro efecto que viole el respeto a los derechos humanos.

 

Anexo V

Investigaciones avaladas metodológicamente por SIPIE

 

1. Una investigación "avalada metodológicamente" por SIPIE es aquélla que ha recibido el reconocimiento explícito y por escrito de la Junta Directiva, acerca de la alta calidad del proceso metodológico seguido por la investigación.

2. La Junta Directiva nombrará una Comisión de Garantías Metodológicas que será la encargada de analizar las peticiones de aval y su documentación adjunta y levantar una propuesta final.

3. La Comisión de Garantías Metodológicas contará con su propia normativa de funcionamiento interno y su Presidente formará parte de la Junta Directiva en calidad de vocal.

4. Los socios interesados en recibir el reconocimiento del aval metodológico, deberán presentar una solicitud a la Junta Directiva, adjuntando la siguiente documentación:

1. Objetivos de la investigación.

2. Medios personales y materiales disponibles.

3. Diseño de la actividad, incluyendo cronograma.

5. Para que una petición de aval metodológico sea aceptada a trámite, es imprescindible que el investigador principal o director del estudio, sea socio de SIPIE.

6. En ningún caso, la fase de recogida de datos debe estar iniciada.

7. La solicitud de aval metodológico va indisolublemente unida a la aceptación de la intervención de SIPIE en los siguientes momentos:

1. Fase de diseño, realizando las modificaciones o sugerencias que estime oportunas para garantizar la calidad de la investigación.

2. Fase de recogida de datos, supervisando la correcta implementación del diseño.

3. Fase de análisis de datos y conclusiones, comprobando la adecuación de las estrategias de análisis y la corrección de las conclusiones, acordes con los resultados obtenidos y objetivos del estudio.

8. La solicitud de aval metodológico junto con la documentación adjunta a que hace referencia el punto anterior, son documentos públicos en SIPIE. Cualquier socio tiene el derecho de consultar esta información. El objetivo, en todo momento, es garantizar la igualdad de oportunidades para todos los socios.

9. Cuantas publicaciones diera lugar la comunicación del proceso o resultados de la investigación, deberán ir acompañadas del texto "Esta investigación ha sido avalada metodológicamente por la Sociedad Internacional de Profesionales de la Investigación en Encuestas".

10. La revista interna de SIPIE incluirá, en cada número, las nuevas concesiones de aval metodológico.

 

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